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La justicia distributiva obliga a cumplir esta exigencia
La reinserción que se propone desde diversos sectores es imposible
Lunes 18 de agosto de 2008, por Grupo Promacos
Ahora bien, es cierto, como manifestó en su día Federico Trillo en El País, que «en la interpretación más estricta de la Constitución no cabe la pena de reclusión perpetua». Y no tanto en un sentido estricto, que también, sino sobre todo en un sentido amplio.
Y es que según el artículo 25 de la Constitución, las penas de privación de libertad están dirigidas a la «reeducación y reinserción social» (excluyendo además los trabajos forzados), y ello es completamente incompatible, por principio, con la reclusión perpetua: el fin de la reclusión es reeducar y reinsertar; una pena que, desde el principio, asuma su perpetuidad anula completamente ese fin en cuanto que, en efecto, se asume como imposible. Es sobre todo el espíritu, aunque también la letra, de la ley lo que impide contemplar en el Código Penal español la cadena perpetua.
Ahora bien, y esto ya no lo tienen en cuenta muchos de nuestros representantes políticos, ese espíritu también, que convierte las cárceles en escuelas, es incompatible, y también por principio, con el «cumplimiento íntegro de las penas» (de cuyo logro presumen muchos y cuya aprobación es prácticamente unánime), pues si el delincuente es un «inadaptado social», y el valor punitivo de la pena se reduce a su “reconducción social”, entonces no se le puede negar al delincuente una pronta «recuperación social». Desde ese espíritu, pues, el de la reinserción, cuanto menos tiempo permanezca en la cárcel-escuela el recluso, más exitoso será el sistema penitenciario en su fin reeducativo.
Es así pues que, si bien es verdad que no cabe la cadena perpetua en la Constitución, por la misma razón tampoco cabe reclamar por principio, como por otra parte se hace reiteradamente desde muchas magistraturas públicas, el cumplimiento íntegro de las penas...
Desde el Grupo Promacos, en efecto, creemos que el problema del sistema penal y penitenciario español, por las contradicciones que genera, se encuentra, además de en la letra, sobre todo en ese espíritu constitucional que hace a «la sociedad» responsable del delito cometido por uno de sus miembros (es la «mala fe» sartriana institucionalizada). Y es que no se puede agotar la función de la pena en sus funciones correctivas para el delincuente, sino que, además, y sobre todo, tiene que satisfacer al ofendido o víctima.
En cualquier caso, con la reclusión de De Juana ni siquiera se ha cumplido esa función correctiva, probando la ineficacia total de la cárcel-escuela española y poniendo sobre la mesa todas las contradicciones que genera la doctrina de la reinserción.
En fin, la situación es tan crítica que nadie sabe qué hacer con De Juana, de hecho ya no se puede hacer nada, está en libertad habiendo cumplido con la justicia española por los crímenes, horrendos, que ha cometido. Bien es cierto que existen otros de juanas pululando por España sobre los cuales el legislador, nos referimos a los políticos con cargo de diputado, se limita a hacer desprecios verbales sobre su condición personal, prácticamente negándosela …
Aquí se queda la cosa, no se da el paso necesario que se sigue de su reconocimiento como persona en grado cero … su eutanasia, en efecto...