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Un imposible metafísico
Que sin embargo sugestiona a los jueces españoles
Lunes 11 de mayo de 2009, por Grupo Promacos
Y es que según se ha venido subrayando, por ejemplo por parte de las ongs firmantes el pasado abril de un «Manifiesto por la Jurisdicción Universal» apoyado por grupos cercanos al socialfascismo y la izquierda indefinida como Izquierda Unida, el Comité de Solidaridad con la Causa Árabe o el Movimiento por la Paz el Desarme y la Libertad, el principio de «jurisdicción universal» que estarían aplicando los tribunales españoles a la hora de «procesar», por ejemplo, al presidente de China o también al primer ministro de Israel o al ex presidente Bush, &c, permitiría terminar con la impunidad «en este mundo» (así lo enfatizan los firmantes del manifiesto, como si hubiese otro) al menos en lo referente a los «crímenes contra la humanidad» que no puedan ser juzgados en los lugares donde se cometieron.
Sin embargo, si ya es contradictorio hablar sin más de crímenes contra la humanidad dado ante todo que la Humanidad simplemente no existe salvo como el resultado de una pura hipóstasis metafísica (y es que todo crimen es siempre ejecutado por una parte de la humanidad contra otra) de manera que mal pueden comenterse crímenes contra ella –-al menos claro está, en una situación sin extraterrestres capaces de emitir un «ultimatum a la tierra»— , el principio mismo de «jurisdicción universal», ejercido no ya por Jesucristo o a Dios Padre sino por una audiencia nacional como la española, resulta todavía mucho más confuso.
En efecto: admitamos que tal audiencia pueda por hipótesis entender sobre los supuestos «crímenes» cometidos por las autoridades israelíes o chinas ( cosa que sin duda es ya demasiado admitir puesto que en todo caso sus hipotéticas sentencias no podrían cumplirse ), ¿pretenderán entonces los Jueces Pedraz o Andreu enjuiciar tales «delitos» aplicando al efecto las leyes penales españolas? Y si damos por sobreentendido que Israel, Estados Unidos o la República Popular China son desde luego naciones políticas soberanas sobre las que las leyes españolas ciertamente no rigen, ¿no se sigue de esta consideración que tal pretensión por parte de los magistrados de la audiencia nacional es simplemente un disparate?
Y en cambio si no son las leyes españolas las que Pedraz, Velasco o Andreu consideran obligado aplicar en tales casos, cabría a su vez preguntarse, ¿estiman sus señorías que es su labor, en cuanto jueces de la Audiencia Nacional española, dictar sentencias según los principios jurídicos universales revelados por la Razón Natural o alternativamente inspirados a sus angostas entendederas por el Espíritu Santo?
Acaso se responda en estas condiciones que el derecho que justifica el principio de jurisdicción universal no es otro que el derecho internacional. Sin embargo, fuera de que tal cosa simplemente no existe al menos al margen de la metafísica iusnaturalista (pues ¿de dónde procería tal derecho?), resulta preciso decir que el derecho internacional incluso si existiera como tal derecho efectivo, con fuerza de obligar, solamente podría regir sobre una sociedad política a su vez universal dotada de un «poder legislativo» y de un «poder ejecutivo» únicos (con lo que, paradójicamente, tal derecho ya no sería internacional) pero no, en modo alguno, sobre una pluralidad de naciones que se mantienen como soberanas las unas respecto de las otras.
Y en este sentido, desde el Grupo Promacos sostenemos que en tanto la existencia de esa sociedad política universal no se demuestre por la vía de los hechos (por ejemplo por vía de un imperialismo de signo generador al que le fuese dado recubrir el orbe según sus ortogramas políticamente definidos), movimientos judiciales como los inciados por los magistrados de referencia sólo podrán sostenerse sobre el papel mojado en el que tales leguleyos escriben sus «sentencias universales».